JurídicoESEN
Order (Auto)June 1, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Fandiño Caro Orlando Antonio·Respondent Municipio De Cienaga Y Otro

✓
Topic · hard data
Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 8 Administrativo de la misma ciudad. dicha controversia se presenta con ocasión de una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y la Alcaldía Municipal de Ciénaga, en la que se pretende, entre otras, el reconocimiento y pago de una pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer aquellos casos en los que se pretenda, entre otras, el reconocimiento y pago de una pensión de vejez de personas cuya última vinculación fue como empleados públicos y cuando la entidad administradora de la prestación que se reclama es de naturaleza pública, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 104 del CPACA.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena dirimirá el presente conflicto entre jurisdicciones declarando que le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda del asunto.

Por ende, ordenará la remisión del expediente al Juzgado 8 Administrativo de Santa Marta para que continúe con el trámite de la citada demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales en el trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 8 Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que corresponde al Juzgado 8 Administrativo de Santa Marta conocer de la demanda promovida por el señor Orlando Antonio Fandiño Caro en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Alcaldía Municipal de Ciénaga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2274 al Juzgado 8 Administrativo de Santa Marta para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.